LOPSAPS

especial

Artículo 20

Artículo 20LOPSAPS

El personal de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, será designado por el Superintendente Nacional, seleccionado mediante procesos de convocatoria y concurso públicos y con base en principios de capacidad y méritos y tendrá regímenes especiales de contratación, administración de personal, salarios y prestaciones que garanticen su idoneidad para el cumplimiento de sus funciones. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento elaborará y someterá a la aprobación del Presidente de la República, por órgano del Vicepresidente Ejecutivo de la República, su propio estatuto de personal. Parágrafo Único: Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento no serán considerados como empleados públicos y al efecto se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Sedes de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento