La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento gozará de autonomía funcional, administrativa, financiera y patrimonial para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos establecidos por esta Ley, y tendrá competencia en todo el territorio nacional. Tendrá una sede central y podrá crear oficinas regionales que funcionarán como unidades administrativas especiales y serán órganos ejecutores de las decisiones de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento