LOPSAPS

especial

Artículo 22

Artículo 22LOPSAPS

El patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento estará constituido por: a. Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional; b. los aportes de los suscriptores los cuales serán equivalentes hasta un máximo del cero coma cinco (0,5%) por ciento de los montos de sus facturas mensuales; esta contribución deberá ser señalada por separado en la factura que se emita al suscriptor; c. el producto de la venta de publicaciones y cualquier otro medio informativo sobre regulación de los servicios; d. cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes privados específicos. Saneamiento Designación del Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento