El Superintendente Nacional y los miembros de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento serán designados por el Presidente de la República de un número de postulaciones presentadas por la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, siguiendo los requisitos establecidos en esta Ley. El Superintendente Nacional, al igual que el resto de los miembros de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, deberán ser profesionales de reconocida probidad, con conocimientos y experiencia técnica en regulación, planificación y prestación de servicios públicos domiciliarios prestados por redes. Incompatibilidades de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento