LOPSAPS

especial

Artículo 24

Artículo 24LOPSAPS

El Superintendente Nacional, los miembros de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y otros funcionarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento designados con carácter permanente o transitorio, no podrán: a. Ser representante legal, miembro de la junta directiva o poseer, directamente o por interpuesta persona, acciones en alguna de las empresas o asociaciones prestadoras de servicios, durante su gestión y antes de transcurrido seis meses de terminada su relación con la Superintendencia Nacional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; b. haber sido declarado en sentencia definitivamente firme en quiebra culpable o fraudulenta y el condenado por delitos contra la propiedad o el patrimonio público; c. haber sido condenados por sentencia definitivamente firme por delitos que impliquen pena corporal restrictiva de la libertad; d. estar desempeñando un cargo de elección popular. Prohibiciones específicas al Superintendente Nacional