El Superintendente Nacional ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia no podrá: a. Ejercer libremente su profesión o cualquier otro cargo remunerado, excepto aquellos dedicados a la docencia; b. ejercer cualquier otra actividad o cargo no retribuido que contravenga o interfiera con los intereses públicos confiados a su cargo; c. participar en campañas políticas nacionales, estadales y municipales; Competencias del Superintendente Nacional