LOPSAPS

especial

Artículo 26

Artículo 26LOPSAPS

La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, por órgano del Superintendente Nacional, tendrá las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones que dicte en el ámbito de su competencia; b. fomentar la adopción de unidades de gestión sustentables técnica y financieramente y promover la participación privada en la inversión y en la gestión de los servicios de agua potable y de saneamiento; c. definir y aprobar las unidades de gestión de agua potable y de saneamiento, siguiendo criterios de viabilidad financiera y racionalidad económica; d. establecer metodologías, fórmulas, modelos y criterios técnicos que regulen las tarifas y subsidios de los servicios de agua potable y de saneamiento; e. dirimir los conflictos que puedan presentarse en la fijación de las tarifas entre los municipios y los prestadores de los servicios; f. definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de los servicios; g. dictar las normas generales para la prestación de los servicios en los aspectos de calidad de los servicios y regímenes de prestación y toda aquella que fuere necesaria, teniendo en cuenta las características regionales donde estén ubicados los sistemas y su complejidad; h. diseñar e implementar un sistema público de información y estadística que permita el seguimiento y evaluación de los prestadores de los servicios; i. dirimir, a solicitud de las partes, los conflictos entre prestadores de los servicios y autoridades municipales, relacionado con el incumplimiento de las condiciones básicas de prestación, sustanciando los procedimientos sancionatorios, en caso de ser necesario; j. actuar como instancia, en la solución de los conflictos entre prestadores de los servicios y suscriptores, relacionados con el cumplimiento de las condiciones básicas de prestación, sustanciando los procedimientos sancionatorios de ser necesario; k. declarar la intervención, por tiempo limitado o permanente, de los prestadores de los servicios en atención a esta Ley y a sus reglamentos; l. evaluar y controlar la calidad del agua potable distribuida, en coordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, publicar sus evaluaciones y proporcionar toda la información disponible a los interesados; m. preparar modelos generales para la celebración de contratos para la prestación de los servicios así como las condiciones y modalidades para el otorgamiento de los mismos; n. supervisar la aplicación del régimen tarifario previsto en la presente Ley y su reglamento, así como de las tarifas aplicadas por los prestadores de los servicios; o. convocar audiencias públicas de acuerdo con lo establecido por esta Ley y sus reglamentos; p. dictar las normas relativas a la información que deberá ser suministrada por los prestadores de los servicios -incluyendo, de ser el caso- el establecimiento de un código contable único que permita la comparación entre prestadores de los servicios y la consolidación de la información contable a nivel nacional; q. otorgar o revocar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; r. elaborar y aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento; s. elaborar su presupuesto anual de ingresos y gastos, y someterlo a la consideración del Ministro de la Producción y el Comercio; t. elaborar un informe de su gestión dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, presentarlo al Ministro de la Producción y el Comercio para su consideración y, posteriormente, hacerlo del conocimiento público;