Para el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente Nacional tendrá la colaboración de las máximas autoridades de las dependencias administrativas de los Ministerios, quienes cooperarán diligentemente con el Superintendente Nacional en las actividades y trámites requeridos para el cumplimiento de las competencias que se derivan de la presente Ley, de sus Reglamentos y de las directrices de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Agotamiento de la vía administrativa