LOPSAPS

especial

Artículo 32

Artículo 32LOPSAPS

El Superintendente Nacional o sus representantes regionales deberán convocar públicamente a la comunidad organizada para: a. Conocer y tratar sobre cuestiones relacionadas con el estado, mejoramiento y expansión de los servicios; b. conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes de las tarifas de los servicios; c. conocer y tratar, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadores de los servicios, municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades de municipios y suscriptores; d. conocer y tratar requerimientos de la comunidad organizada; e. cualquiera otra que determine el Superintendente Nacional o los representantes regionales. Parágrafo Único: Las recomendaciones o acuerdos que se deriven de estas audiencias serán de obligatoria consideración por el Superintendente Nacional, quien señalará expresamente por escrito en su decisión si acoge o no lo decidido en la audiencia pública. En este último caso, motivará su negativa. Las Competencias de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento