LOPSAPS

especial

Artículo 36

Artículo 36LOPSAPS

Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento deberán ser prestados en condiciones que garanticen su calidad, generalidad y costo eficiente. Los prestadores de los servicios deberán garantizar la calidad de los mismos, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y según las disposiciones del correspondiente contrato o de la ordenanza respectiva, sin perjuicio de la acción fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y de los municipios con atribuciones de control sobre los servicios. Parágrafo Único. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, podrá afectarse la continuidad de los servicios por r azones técnicas debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor. Complementariedad de los servicios