LOPSAPS

especial

Artículo 40

Artículo 40LOPSAPS

A los efectos de este título se entiende por Acueductos Rurales los servicios de Agua Potable y /o de Saneamiento que atienden un número mínimo de doscientos (200) y máximo de dos mil quinientos (2.500) habitantes, con producción independiente.