Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento en Acueductos Rurales, podrán ser prestados por: a. Los municipios a través de institutos, o empresas dedicadas especialmente a tal fin; b. institutos, fundaciones o empresas especializadas de los estados o del Poder Ejecutivo Nacional o mixtas, bajo contrato de servicio con el municipio respectivo; c. personas jurídicas, de carácter privado, previo establecimiento de un contrato de servicio con el municipio respectivo; d. cooperativas, organizaciones civiles no gubernamentales o agrupaciones de usuarios que se constituyan legalmente para asumir esta actividad, mediante un contrato.