LOPSAPS

especial

Artículo 44

Artículo 44LOPSAPS

Los prestadores de los servicios deberán suministrar al Municipio la información técnica y económica que le sea requerida, en los formatos establecidos a tal efecto. Igualmente deberán facilitar la realización de inspecciones y auditorías por parte del Municipio. Unidades de Gestión