LOPSAPS

especial

Artículo 47

Artículo 47LOPSAPS

La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento desarrollará los criterios técnicos que deberán seguir los Distritos metropolitanos o municipios, en la conformación de los entes descentralizados municipales para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento.