LOPSAPS

especial

Artículo 48

Artículo 48LOPSAPS

Los municipios o distritos metropolitanos propondrán a la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento para su aprobación, la creación de Unidades de Gestión de acuerdo con los principios de esta Ley y su Reglamento.