La delegación y los contratos para la operación de los procesos de distribución y de recolección se otorgarán con carácter de exclusividad para el área de servicio definida en la correspondiente delegación o contrato. Dicha área será consistente con los planes de desarrollo urbano de los Municipios donde se encuentre. La Delegación o el Contrato definirá una zona de expansión no exclusiva, constituida por áreas no servidas en la cual el prestador de servicios podrá ampliar sus servicios, consolidándose, en este caso, dicha zona como área de servicio exclusivo. Cuando la ampliación de la prestación de los servicios sea solicitada por la autoridad concedente y su incorporación altere el equilibrio económico del prestador de servicios, deberán realizarse los ajustes de tarifas correspondientes u otorgarse los subsidios necesarios para su restablecimiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa vigente.