LOPSAPS

especial

Artículo 53

Artículo 53LOPSAPS

Los contratos de concesión para la prestación de los servicios de distribución y recolección, sólo podrán ser transferidos previa autorización de la autoridad concedente. Se considerará como transferencia del contrato, la transferencia del control efectivo sobre su titular a través de la venta de acciones u otra transacción equivalente. Las cesiones y transferencias de acciones que no afecten el control efectivo del titular de la concesión, se realizarán libremente y sólo requieren de notificación al órgano concedente y a la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. De los Contratos de Concesión para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento