A los efectos de esta Ley, se entenderá por concesión para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, a la otorgada por los distritos metropolitanos, municipios o mancomunidades de municipios, por medio de la cual una empresa privada o pública asume la obligación de prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios de agua potable y de saneamiento, en forma conjunta o separada, bajo la supervisión y el control de los distritos metropolitanos, municipios o mancomunidades de municipios como autoridad concedente, a cambio del derecho de explotar el servicio y de percibir el producto de las tarifas respectivas. Parágrafo Único: Los municipios, distritos metropolitanos o mancomunidades de municipios otorgarán los contratos de acuerdo con los términos y condiciones generales previamente establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.