LOPSAPS

especial

Artículo 55

Artículo 55LOPSAPS

Los contratos de concesión para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendrán una duración máxima de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. Dichos contratos podrán ser objeto de renovación, previa evaluación objetiva del desempeño del concesionario. La solicitud de renovación deberá realizarse por lo menos dos (2) años antes de la fecha de terminación del contrato. A los efectos de considerar la renovación, el ente concedente deberá consultar la opinión de las Mesas Técnicas de Agua.