A los efecto s de la presente Ley, se entenderá por concesión de obras afectas a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a la otorgada por el municipio, distrito metropolitano o mancomunidad de municipios, a una empresa privada o pública, por medio de la cual ésta asume la obligación de construir, operar y mantener una obra, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la obra, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra y de percibir el producto de las tarifas , durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión. Parágrafo Único: En todo lo que fuera aplicable al contrato de concesión para la construcción de obras afectas a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento los contratos deberán contener los términos establecidos en el