LOPSAPS

especial

Artículo 60

Artículo 60LOPSAPS

Para producir y vender agua cruda o agua potable en bloque y para tratar aguas residuales en los sistemas donde lo determine la Oficina Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento como responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, se constituirá la Empresa de Gestión Nacional de Agua Potable y de Saneamiento, adscrita al Ministerio de la Producción y el Comercio, y su funcionamiento estará sometido a la regulación que para el caso establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Parágrafo Único: El Poder Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional y de índole técnica se reserva el manejo de los Sistemas denominados “de Producción Tuy I, Tuy II, Tuy III y Tuy IV”, “Regional del Centro”, “Turimiquire” y “Tulé-Manuelote” y “Sistema Regional del Táchira”, así como las plantas de potabilización de esos sistemas.