La Empresa de Gestión Nacional tendrá derecho a percibir como pago por la contraprestación de sus servicios el que resulte de la aplicación de la tarifa que defina la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Los deberes y derechos que tienen asignados los prestadores del servicio según la presente Ley y su Reglamento también le aplica, en los casos en que así corresponda, y su gestión estará igualmente sujeta a la supervisión, fiscalización y control de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Definición