LOPSAPS

especial

Artículo 62

Artículo 62LOPSAPS

A los efectos de la presente Ley, se entiende por prestadores de los servicios toda persona natural, jurídica, pública, privada o mixta, que preste los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas integradas en empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, debidamente registrados por ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Derechos de los prestadores de los servicios