Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere esta Ley tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de carácter contractual: a. Percibir las tarifas por los servicios prestados, en los términos de esta Ley, así como otras retribuciones que se fijen en los contratos de gestión; b. percibir a través de las tarifas una rentabilidad razonable por el ejercicio de las actividades que realice en condiciones de operación y gestión eficientes; c. visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o no autorizadas en las obras e instalaciones, o roturas, o cualquier otra circunstancia que pueda causar pérdidas de Agua Potable y /o trastornos al sistema; d. suspender o cortar el servicio de Agua Potable cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen perjuicios a terceros, previa notificación; e. suspender o suprimir el servicio de Agua Potable por atrasos en su pago o por cualesquiera otra causa que así lo amerite, prevista en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de los intereses o multas que correspondieran, en las condiciones fijadas en el contrato de gestión. Esta facultad podrá ser ejercida tanto a los suscriptores del sector público como del sector privado; f. realizar otras actividades comerciales o industriales conexas con los servicios de Agua Potable y de Saneamiento bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento; g. solicitar las servidumbres administrativas necesarias para la construcción, operación, mantenimiento y expansión de los servicios, en las condiciones previstas en esta Ley; h. celebrar convenios con personas y entidades nacionales, estadales, municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines; i. celebrar los convenios de financiamiento necesarios para el desarrollo de su actividad; j. cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados por los suscriptores, debidamente comprobadas; k. cobrar los costos por gastos extrajudiciales en que haya incurrido el prestador de servicios para el cobro de la factura, los cuales no podrán exceder del 10% del valor de la factura; l. exigir la confidencialidad de aquella información que suministre a la Superintendencia y la cual haya sido calificada como tal por esta última. m. El Municipio garantizará, a través de la ordenanza sobre los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la inspección de los trabajos de conexión o empotramiento, de cualquier suscriptor a la red de los servicios respectivos. Actividades conexas