Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere esta Ley tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de carácter contractual: a. Prestar a quien lo solicite, dentro de su área de exclusividad, los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, bajo las características y condiciones establecidas en las normas aplicables y de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato; b. preparar los programas de inversiones y someterlos a consideración de las autoridades que correspondan; c. operar y mantener en forma adecuada las instalaciones y bienes afectos a la prestación de los servicios; d. custodiar de forma permanente las obras e instalaciones afectas a la prestación de los servicios; e. controlar permanentemente la calidad de los servicios prestados de conformidad con las normas correspondientes; f. realizar periódicamente encuestas para calificar la calidad de los servicios prestados, según parámetros indicados por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; g. informar a los suscriptores acerca de sus derechos y obligaciones; h. formalizar con los suscriptores el contrato de prestación de los servicios, ajustado al modelo aprobado por los distritos metropolitanos, municipios o mancomunidades de municipios según sea el caso; i. facilitar a los suscriptores de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades, según las políticas fijadas por la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; j. conocer y dar respuesta oportuna a las consultas y reclamos de los suscriptores en los plazos que fije el reglamento respectivo; k. informar a los suscriptores con suficiente antelación sobre interrupciones y racionamientos programados de los servicios, previendo un servicio de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Si las interrupciones no fueran programadas deberá proceder a la restitución de los servicios en el menor tiempo posible y prever un servicio de emergencia; l. informar a los suscriptores y a los municipios, distritos metropolitanos, o mancomunidades de municipios y, en su caso, al Superintendente Nacional, cualquier anormalidad o irregularidad en la prestación de los servicios, en el plazo perentorio que se establezca dentro de las condiciones de la prestación; m. desarrollar un sistema de contabilidad adaptado al servicio que permita la identificación de centros de costos por procesos y por unidades de gestión de conformidad con las normas contables que establezca la Superintendencia Nacional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; n. inscribirse en el registro de prestadores de los servicios llevado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; o. permitir el acceso a l os miembros de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento a las obras e instalaciones ya construidas o en proceso de construcción, a sus libros de contabilidad y a toda otra documentación relacionada con la prestación de los servicios; p. establecer planes de contingencia a ser aplicados en casos de emergencia; q. prestar auxilio inmediato a las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, en las materias relacionadas con la prestación de los servicios a los que se refiere esta Ley; r. reintegrar a los suscriptores de los servicios objeto de esta Ley, los fondos que por concepto de tarifas hayan sido cobrados sin contraprestación efectuada, de conformidad con las normas previstas en esta Ley y su Reglamento; s. promover y colaborar con los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidad de municipios en la constitución de Mesas Técnicas de Agua; t. proporcionar la información que razonablemente sea requerida por la Superintendencia Nacional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y por la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento a las actividades que realizan, de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y demás normas que se dicten a tales efectos. u. suministrar información oportuna a los usuarios y autoridades locales de acuerdo con la normativa respectiva; v. atender oportunamente los reclamos de los suscriptores; w. indemnizar a los suscriptores por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplim iento de sus obligaciones. Deber de informar el nivel de calidad