LOPSAPS

especial

Artículo 66

Artículo 66LOPSAPS

Los prestadores de los servicios deberán publicar periódicamente en material de libre distribución, y dar a conocer directamente a los suscriptores, utilizando medios de amplia difusión, información actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que están siendo prestados, así como sobre las tarifas vigentes por contraprestación de los servicios. Información al Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento