Los prestadores de los servicios deberán mantener sistemas de información actualizados de las actividades que desarrollan y de los niveles de calidad de los servicios que prestan, e implementar programas de seguimiento de acuerdo con las pautas establecidas por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y los Municipios, cuyo alcance y frecuencia permita establecer la adecuación de su gestión a las normas correspondientes. Estos registros estarán disponibles para la inspección de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Los datos e informaciones suministrados tendrán carácter público. Usuario