A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, se entenderá como usuario a toda persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, directamente en la condición de suscriptor o como receptor de dichos servicios a través de un suscriptor, en ambos casos sujeto a los derechos y obligaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Suscriptor