Los suscriptores de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley tienen derecho, además de los consagrados en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, a: a. Recibir los servicios bajo las normas de calidad establecidas y de acuerdo al respectivo reglamento de servicios; b. recibir del prestador de servicios información completa, precisa y oportuna concerniente al régimen tarifario, normas de calidad, normas de prestación de los servicios y cualquier otra información que pueda suministrar el prestador de servicios y que sea considerada relevante para el s uscriptor, siempre que no se trate de información reservada según el Reglamento y se cumplan las condiciones y requisitos que fije la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; c. reclamar al prestador de servicios cuando se produzcan deficiencias en la prestación de los servicios, retardos en la facturación o en general, incumplimiento de las condiciones del contrato de prestación de los servicios y solicitar la indemnización por daños y perjuicios en caso de ser procedente; d. reclamar ante el municipio, distrito metropolitano, mancomunidad de municipios o Superintendente Nacional, cuando el prestador de servicios no hubiera atendido los reclamos formulados; e. recurrir ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento por el silencio de las autoridades municipales, o bien, debido a la gravedad del reclamo; f. recibir respuesta oportuna a los reclamos presentados ante el prestador de servicios, los municipios o la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; g. ser informados con suficiente antelación de las interrupciones del servicio o de los racionamientos programados; h. ser compensados en forma pecuniaria o mediante descuento en la facturación, cuando sin causa justa, establecida por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, reciba un servicio de inferior calidad al previsto en la tarifa correspondiente; i. obtener de los prestadores de los servicios la medición de sus consumos mediante los sistemas que autorice la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, dentro de plazos y términos que para tales efectos fije la misma Superintendencia; j. recibir la facturación con antelación a su vencimiento; k. recibir un crédito en la siguiente facturación como reintegro de los montos pagados en exceso, una vez establecida su procedencia; l. integrar las Mesas Técnicas de Agua tal como se define en el artículo 76 de esta Ley; m. Obtener la reconexión de los servicios en forma inmediata, una vez solventada la circunstancia que originó el corte de los mismos. Reclamaciones de los suscriptores