Los suscriptores deberán presentar sus reclamaciones o Recurso de Reconsideración o Apelación por ante los prestadores de los servicios, las autoridades municipales o la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, según el caso, para dirimir los conflictos que se presenten con ocasión de la prestación de los servicios objeto de esta Ley. En el respectivo reglamento se establecerá el correspondiente procedimiento. Obligaciones de los suscriptores