Los suscriptores del sector oficial están obligados, adicionalmente, a las obligaciones establecidas en el artículo 73 a realizar los apartados presupuestarios correspondientes para efectuar el pago de los servicios objeto de esta Ley. Dichos apartados no podrán ser objeto de reprogramación ni podrán ser destinados a otros fines. Los administradores de los Organismos del Sector Público que incumplan esta disposición serán objeto de sanciones administrativas, de conformidad con la Ley que regula la materia. Las Mesas Técnicas de Agua