LOPSAPS

especial

Artículo 77

Artículo 77LOPSAPS

Las Mesas Técnicas de Agua tendrán, entre otras, las siguientes funciones: a. Representar las comunidades y grupos vecinales organizados ante los prestadores de los servicios; b. divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios y en particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores; c. exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los servicios prestados; d. orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios en particular, en el desarrollo y en la supervisión de la prestación de los servicios; e. proponer a los prestadores de los servicios los planes y programas que pudieran concederse a los suscriptores para el pago de la prestación de los servicios y así resolver las deficiencias o fallas que pudiesen existir; f. colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que sometan a su consideración y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos. Parágrafo Único: Las personas designadas como directivos de las Mesas Técnicas de Agua no podrán ser socios en más de un 5%, ni administradores, ni empleados de los prestadores de los servicios en un estado, municipio, distrito metropolitano, o mancomunidad de municipios con territorios total o parcialmente iguales al de la competencia de las Mesas Técnicas de Agua. Medición del consumo