Toda edificación, incluyendo aquellas que deban modificar sus acometidas externas, deberán disponer de medidores o sistemas de medición de los servicios que permitan la determinación individual de los consumos de cada suscriptor. El medidor y sus conexiones serán instalados por el prestador de servicios por cuenta del suscriptor. Parágrafo Único: Sólo en casos excepcionales y por razones de índole técnica y económica, a juicio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la gestión de medición individual podrá ser sustituida por algún otro método estimativo del consumo. En aquellos casos donde sea necesario, en especial en las zonas de desarrollo no controlado o de difícil acceso, se podrán promover las mediciones conjuntas.