LOPSAPS

especial

Artículo 88

Artículo 88LOPSAPS

Los ingresos que obtengan los prestadores de los servicios por la venta de servicios y productos distintos a los servicios de Agua Potable y de Saneamiento serán considerados por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento en el Modelo Tarifario. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento reglamentará la remuneración de estas actividades a los fines de propiciar su desarrollo. Facturación