LOPSAPS

especial

Artículo 9

Artículo 9LOPSAPS

Los órganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable: a. Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales, atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país; b. aprobar las normas generales de prestación de los servicios; c. fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes; d. fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal; e. promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por órganos del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en las leyes que regulan la materia; f. diseñar y ejecutar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los planes sectoriales; g. promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicios; h. diseñar y financiar el régimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento; i. aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector; j. proveer asistencia técnica para una mejor prestación de los servicios; k. promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales. Competencias de los estados