LOPSAPS

especial

Artículo 90

Artículo 90LOPSAPS

Para la fijación de las tarifas, los municipios, distritos metropolitanos y los prestadores de los servicios deberán someterse a la regulación tarifaría que ejercerá la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento definirá el procedimiento para la fijación de tarifas el cual podrá ser revisado quinquenalmente. En todo caso dicho procedimiento deberá definir, entre otros, los siguientes aspectos: a. El Modelo Tarifario para el cálculo de las tarifas asociados a determinados niveles de cobertura y de calidad de los servicios; b. El tiempo de respuesta de las autoridades públicas con el fin de garantizar la sustentabilidad del servicio; c. Los procedimientos de arbitraje para la resolución de disputas entre los prestadores de los servicios, las autoridades municipales y entre éstos y la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Parágrafo Primero: La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento realizará el control y la supervisión de la correcta aplicación de las Tarifas por parte de los prestadores de los servicios. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento implementará un régimen de sanciones que promueva el cumplimiento de las tarifas. Parágrafo Segundo: La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento deberá incorporar al Modelo Tarifario factores que reflejen los aumentos de productividad que se esperan en la prestación de los servicios y la distribución de los beneficios que de ella se deriven, entre el prestador de servicios y los suscriptores.