Podrán otorgarse subsidios a la prestación de los servicios, los cuales podrán ser financiados mediante: a. Subsidios a la demanda o subsidio directo: aportes presupuestarios focalizados a los suscriptores; b. subsidios a la oferta: aportes presupuestarios para el financiamiento total o parcial de las inversiones; c. subsidios cruzados: sobre-pago de los suscriptores con mayor capacidad de pago destinados a cubrir parcialmente el costo del servicio de los suscriptores con menor capacidad de pago; d. las partidas presupuestarias para el financiamiento de los subsidios podrán ser aportadas por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, garantizando su oportuna disponibilidad. Subsidios a la demanda o subsidios directos