LOPSAPS

especial

Artículo 97

Artículo 97LOPSAPS

El Poder Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios y los distritos metropolitanos podrán aplicar subsidios directos al pago de las tarifas en favor de los suscriptores de baja capacidad de pago. Parágrafo Único: La factura de los servicios de cada suscriptor deberá indicar explícitamente el monto recibido como subsidio.