En caso de que en el régimen tarifario de un prestador de servicios se hayan previsto aportes directos del Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios y los distritos metropolitanos, para que sean reflejados como créditos en las facturas de los servicios, y que tales pagos no se realicen en las condiciones y términos que se establezcan en los respectivos convenios, el prestador de servicios podrá suspender el subsidio en las facturas subsiguientes hasta tanto se restablezcan los pagos. Subsidios a la oferta