LOPSAPS

especial

Artículo 99

Artículo 99LOPSAPS

En caso de que en el régimen tarifario de un prestador de servicios se hayan previsto aportes directos del Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios y los distritos metropolitanos, para que sean reflejados como créditos en las facturas de los servicios, y que tales pagos no se realicen en las condiciones y términos que se establezcan en los respectivos convenios, el prestador de servicios podrá suspender el subsidio en las facturas subsiguientes hasta tanto se restablezcan los pagos. Subsidios a la oferta