LOPT

laboral

Artículo 99

Artículo 99LOPT

El testigo que declare falsamente bajo juramento será sancionado penalmente conforme a lo establecido en el Código Penal. En la misma pena incurrirán los expertos que den declaración falsa con relación a la experticia realizada por ellos. En estos casos el Juez del Trabajo que decida la causa deberá oficiar lo conducente a los órganos competentes, para que éstos establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.