LOQAPRDMEMEFRIP

administrativo

Artículo 2

Artículo 2LOQAPRDMEMEFRIP

En el ejercicio de las autorizaciones conferidas en el artículo 19 de esta Ley, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá dictar, mediante Decreto con rango y fuerza de ley, las disposiciones legales que fuesen necesarias, dentro de los límites autorizados por esta Ley. Parágrafo Primero: En caso de que los Decretos dictados conforme a esta ley constituyan la reforma de una Ley, deberá publicarse el texto íntegro de ésta con las modificaciones incorporadas. Parágrafo Segundo: En los Decretos contemplados en esta ley no deberán establecerse sanciones o disposiciones contrarias a la normativa del Código Orgánico Tributario. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve. Anos 189° de la Independencia y 140° de la Federación.