de la vigente Ley de Impuesto Sobra la Renta de las empresas que realicen actividades de exploración y explotación del gas libre, de procesamiento o refinación, transporte, distribución, almacenamiento, comercialización y exportación del gas y sus componentes, las cuales tributarán bajo el régimen ordinario establecido en la ley para las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a ésta. Todo lo relativo a exenciones y desgravámenes será determinado por el Presidente de la República en el respectivo Decreto-Ley, pudiendo establecer la tribulación de los de los dividendos como ingreso bruto global y la subgravabilidad de los mismos. d) Reformar la ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, a fin de armonizarla con las disposiciones del Código Orgánico Tributado, en lo relativo a la conversión a unidades tributarios en los montos establecidos en el referido Código Orgánico. e) Modificar la ley de Timbre Fiscal, a los efectos de armonizarla con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 229 del Código Orgánico Tributario, en lo atinente a la conversión en unidades tributarías o fracciones de las mismas, en los montos en ella establecidos. En ningún caso podrá efectuarse modificación o creación de otros tipos impositivos o tributos. f) Modificar parcialmente las Leyes de Turismo, Registro Público y Arancel Judicial a los fines de conciliadas con las disposiciones de la ley de Impuesto Sobre la Renta y en lo relativo a la conversión de unidades tributarías en los montos establecidos en el Código Orgánico Tributado. 4.- En el Ámbito Económico Sectorial: a) Reformar la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, así como las leyes de los Subsistamos de Salud, Pensiones y de Vivienda y Paro Forzoso, con el propósito de incluir mecanismos idóneos de protección a los diferentes sectores sociales, garantizar la vigilancia y supervisión por parte del Estado de los diferentes fondos y tomar en consideración la incidencia económica- financiera. b) Dictar normas para crear un Fondo Único Social, que permita una mejor regulación y financiamiento de los programas sociales para la alimentación y nutrición; el impulso de la economía popular competitiva, con énfasis especial en la promoción y desarrollo de las microempresas y las cooperativas como forma de participación popular en la actividad económica y en la capacitación para el trabajo de jóvenes y adultos. Los programas sociales financiados a través del Fondo Único, serán instrumentados por el Ejecutivo Nacional con la participación activa de las gobernaciones, alcaldes, iglesias, organizaciones no gubernamentales y entes públicos nacionales a los efectos de su ejecución, con el objeto de garantizar la descentralización de los recursos. c) Dictar normas para crear el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria, con el propósito de mejorar la capacidad de negociación de las Sociedades de Garantías Recíprocas, fomentar el desarrollo de dichas Sociedades Regionales, regular la constitución de Sociedades Reafianzadoras y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las mencionadas sociedades. d) Dictar normas que regulen los entes financieros del Sector Público relacionados con el desarrollo industrial y la promoción de exportaciones, con excepción del Centro Nacional de Cinematografía (CNAC) y el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), con el propósito de reestructurar los esquemas de financiamiento para el desarrollo industrial y promoción de exportaciones con vista a su unificación propósito de reestructurar los esquemas de financiamiento para el desarrollo industrial y promoción de exportaciones, con vista a su unificación para potenciar la estructura financiera destinada a una mejor ejecución de la política sectorial de asistencia crediticio a la industria. e) Dictar normas para establecer medidas de salvaguardia comerciales, con el propósito de fijar los requisitos y procedimientos, así como para definir los mecanismos de designación de las autoridades nacionales competentes para la administración de estas medidas; a fin de cumplir con lo establecido en los diferentes Acuerdos Comerciales Internacionales, suscritos en materia de protección de los productores nacionales de manera temporal, en cuanto al daño actual o eventual que puedan sufrir por el incremento significativo de las importaciones. f) Dictar normas para promover la protección y promoción de inversiones nacionales y extranjeras con el propósito de establecer un marco legal para las inversiones y dado mayor seguridad jurídica a las mismas. g) Reformar la ley de Licitaciones con el propósito de establecer mecanismos de transparencia, eficiencia y para garantizar las condiciones de competencias en las compras del sector público. h) Reformar el Decreto-Ley sobre Concesiones de Obras Públicas y Servicios Públicos Nacionales, para estimular las inversiones privadas en aquellas obras de infraestructura nuevas o por concluirse y obras ya concluidas que no hayan sido dadas en concesión y servicios donde el país requiera de grandes inversiones, así como la posibilidad de establecer asociaciones estratégicas entra los sectores público y privado a estos mismos fines, tomando en cuenta la legislación en materia de descentralización y transferencia de competencias. i) Dictar las medidas necesarias para el aprovechamiento del gas, desde su exploración y explotación hasta su industrialización en el país y ordenar y modernizar la legislación sobre la materia, con base en los siguientes términos: i.1.- Aprovechamiento intensivo y eficiente del gas, tanto para ser utilizado como combustible, mediante la implementación del servicio de gas en las ciudades o actividades industriales, así como materia prima para su industrialización y eventual exportación. i.2.- Mantenimiento del principio de propiedad de la República sobre los yacimientos del gas. i.3.- Realización de las actividades extractivas de gas no asociado, así como el transporte, almacenamiento, distribución y comercialización nacional e internacional de gas asociado y no asociado, por parte de inversionistas privados, nacionales y extranjeros, con o sin la participación del Estado. i.4.- Que los bienes y equipos fabricados en el país concurran en condiciones de igualdad para ser utilizados en los proyectos. i.5.- Que consagre una participación de la República o regalía por la explotación del recurso y se faculta al Ejecutivo Nacional para disminuida o exonerada cuando técnica o económicamente se requiera y una adaptación de los demás tributos aplicables al gas. i.6 - Que establezca expresas condiciones que propicie la industrialización del gas en el país con participación del capital privado nacional o extranjero. i.7.- Que mantenga las funciones del Ejecutivo Nacional en la fijación de políticas que regirán el sector. i.8.- Que cree un Ente Nacional de Gas autónomo con atribuciones para promover el desarrollo del sector y la competencia en todas las fases de la industria del gas y ejercer la coordinación y salvaguarda de las actividades de transmisión y distribución, mientras prevalezcan condiciones monopolísticas. i.9.- Que prevea la prestación eficiente del servicio público de suministro de gas, a fin de garantizar su continuidad y precios adecuados para los usuarios. j) Dictar las medidas para impulsar y regular el sector eléctrico nacional, dentro de los siguientes parámetros: j.1.- Tener corno objetivo principal, la garantía del suministro eléctrico, continuo, seguro y suficiente, al menor costo posible, con la mayor calidad y que permita la óptima utilización de los recursos disponibles. j.2.- Con la participación del Estado y del sector privado, desarrollar una verdadera y real competencia en las actividades de generación comercialización que tenga libre acceso a las redes de transmisión y distribución. El marco legal a dictarse deberá tener presente, tanto establecimiento de mecanismos regulatorios eficientes por parte Estado, así como también la rentabilidad de la inversión necesaria e sector. j.3.- Reservar para el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Energía Minas, la facultad indelegable de fijar las tarifas eléctricas en todas sus fases (generación, transmisión, distribución y comercialización), para cuya determinación deberá tomarse en cuenta, al estimar los costos las mismas, la necesidad de que se ajusten a niveles de eficiencia que garanticen los derechos de los consumidores. j.4.- Establecer la separación jurídica, contable y de gestión de actividades de generación, transmisión, distribución y comercializa de las empresas del sector eléctrico nacional, para lo cual establecerán plazos acordes a las circunstancias. j.5.- Establecer normas orientadas a impulsar la extensión del servicio en zonas aisladas o deprimidas y al aprovechamiento de fuentes alternas de energía. j.6.- Respetar la competencia municipal sobre la materia eléctrica, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Régimen Municipal. k) Dictar las medidas necesarias para ordenar el régimen jurídico de las minas de manera que mediante reglas claras y modernas se garantice la preservación del ambiente y se pueda atender el desarrollo minero integral, armonizando las actividades mineras con el resto de nuestra economía, dentro de los siguientes términos: k.1.- Mantenimiento de la propiedad de la Nación, sobre los yacimientos mineros y la declaratoria de utilidad pública de las actividades que sobre ellos se realicen. k.2.- Propiciar la exploración del territorio nacional, a fin de perfeccionar nuestro inventario minero. k.3.- Eliminar el régimen del denuncio y consagrar el régimen de concesiones únicas facultativas de exploración y explotación. k.4.- Armonizar el régimen de la minería en Venezuela, a fin de atender a la pequeña, mediana y gran minería. k.5.- Adecuar las actividades mineras a los planes de ordenación territorial y de defensa del medio ambiente. k.6.- Fomentar el desarrollo de sectores mineros no tradicionales. k.7.- Establecer un régimen fiscal fundamentalmente instrumental, que propicie la inversión privada nacional o extranjera. k.8.- Contemplar la creación de entes para la atención de problemas específicos del sector y la coordinación con los organismos competentes de la protección del ambiente. k.9.- .Regularizar las actividades mineras en el país y establecer la debida coordinación con los estados en las actividades mineras que a éstos corresponda. l) Dictar normas que garanticen el crédito oportuno y suficiente para el sector agropecuario por parte del Sistema Bancario Nacional, a fin de lograr la seguridad alimentaria de la población; que reconozcan la importancia estratégica de la agricultura nacional, afianzando al hombre como destinatario del desarrollo y fortaleciendo el sector agroalimentario. m) Dictar medidas con el objeto de reformar las leyes relacionadas con la tenencia y propiedad de las tierras del Estado, a fin de optimizar su utilización en los planes de desarrollo agrario, dentro del espíritu de la reforma agraria, industrial y habitacional, y el reconocimiento y protección de la propiedad colectiva de la tierra a favor de las etnias indígenas. El Ejecutivo Nacional a los fines de hacer efectivo el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras que ocupan las comunidades indígenas deberá proceder a la respectiva delimitación y dotación de las mismas, en el marco del respeto a sus patrones de asentamiento, organización sociocultural y derechos históricos. Se transferirá a los municipios las tierras que se encuentran afectadas por los Programas de Planificación de Desarrollo Urbano presentados por las municipalidades.
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administrativo
Artículo 9