En el Municipio habrá un Prefecto, el cual será el agente inmediato del Gobernador del Territorio Federal. El Prefecto cumplirá y hará cumplir en su jurisdicción las leyes nacionales y las del Territorio, las Ordenanzas del Municipio y todas las disposiciones que conforme a la Ley dicte el Gobernador. El Prefecto será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Territorio Federal.