LOQCTFV

especial

Artículo 12

Artículo 12LOQCTFV

En cada una de las parroquias del Municipio habrá un Jefe Civil, de libre nombramiento y remoción del Gobernador. Los Jefes Civiles de Parroquias serán los agentes inmediatos del Gobernador del Territorio, de quien dependen jerárquicamente y ejercerán la autoridad civil y política en la Parroquia. Cada Jefe Civil de Parroquia ejercerá su función en unión de un Secretario, quien será de su libre nombramiento y remoción, y deberá reunir las mismas condiciones a las exigidas para ser Jefe Civil. El Secretario refrendará todos los actos del Jefe Civil de Parroquia como requisito indispensable para su validez, salvo el de su propio nombramiento y remoción.