Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de esta Ley, el Presidente de la República designará una comisión integrada por un (1) representante de la Contraloría General de la República, quien la presidirá, un (1) representante de la Gobernación del Distrito Federal y un (1) representante designado por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, a fin de elaborar un inventario de los bienes, ingresos y obligaciones, que constituyen la Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas; así como la determinación de los recursos que se requieren para su funcionamiento. La comisión podrá designar subcomisiones, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas, y presentará al Senado de la República las recomendaciones a que hubieren lugar antes del treinta (30) de julio de 1998, las cuales serán aprobadas por este Cuerpo por Acuerdo que se publicará en de propiedad sobre los bienes, derechos y acciones que se asignen al Territorio Federal Vargas.