LOQCTFV

especial

Artículo 21

Artículo 21LOQCTFV

Los actos de efectos particulares que estén firmes al momento de entrada en vigencia de esta Ley, dictados por los órganos competentes del Distrito Federal, continuarán surtiendo sus efectos en la jurisdicción del Territorio Federal Vargas, hasta el momento de su extinción o de su caducidad, según el caso.