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especial

Artículo 24

Artículo 24LOQCTFV

Esta Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 138º de la Federación. El presidente, Pedro Pablo Aguilar La vicepresidenta, Ixora Rojas Paz Los secretarios, José G. Correa Yamileth Calanche En cumplimiento de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo del corriente año, se promulga la presente Ley en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación. Cúmplase (L.S.) Rafael Caldera