LOQCTFV

especial

Artículo 5

Artículo 5LOQCTFV

Es de la competencia del Territorio Federal Vargas: 1. Administrar sus ingresos; 2. Preservar y garantizar la seguridad y orden público, la protección de las personas y propiedades y la moralidad y decencia públicas; 3. Promover el desarrollo integral del Territorio Federal Vargas, y en particular, del desarrollo económico y social con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza y aumentar el nivel de vida de la población del Territorio; 4. Proteger las asociaciones, sociedades y comunidades que tenga por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social; 5. Fomentar la organización social del pueblo, de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular; 6. Promover la participación de los ciudadanos en el proceso de formulación, toma y ejecución de las decisiones territoriales; 7. Proteger la familia como célula fundamental de la sociedad y velar por el mejoramiento de su situación moral y económica; 8. Velar por el mantenimiento de la salud pública y proveer los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos, con sujeción a la dirección técnica, y las normas administrativas y de coordinación de los servicios destinados a la defensa de la salud pública que disponga el Poder Nacional, y sin perjuicio de las competencias municipales en el campo de la salubridad y asistencia social; 9. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina; 10. Crear y sostener escuelas, instituciones y servicios dotados para asegurar el acceso de todos, a la educación y a la cultura, conforme a las directrices y bases de la educación nacional dispuesta por el Poder Nacional; 11. Estimular y proteger la educación privada y vigilar que se imparta de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución de la República y en las leyes; 12. Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones, velar por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico y artístico que se encuentren en el Territorio Federal Vargas, y procurar que ellos sirvan al fomento de la educación; 13. Procurar que toda persona apta pueda obtener colocación o empleo que le proporcione una subsistencia digna y provechosa; 14. Proteger la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad para dictar medidas con el objeto de planificar, racionalizar y fomentar la producción en el Territorio Federal Vargas, a fin de impulsar el desarrollo económico; 15. Promover y regular el comercio y la industria manufacturera, con sujeción a las regulaciones nacionales destinadas a planificar, racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza y con las limitaciones previstas en la Constitución de la República al asignarle competencias al Poder Nacional; 16. Proteger el ambiente y fomentar su conservación, con sujeción a las regulaciones dictadas por el Poder Nacional; 17. Defender y conservar los recursos naturales renovables de su territorio, y cuidar que la explotación de los mismos esté dirigida al beneficio colectivo de los venezolanos, sin perjuicio de las competencias del Poder Nacional en la conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales; 18. Ordenar el territorio y localizar la zona industrial en el mismo, conforme a las normas establecidas por el Poder Nacional; 19. Ejecutar las obras públicas de interés territorial con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional; 20. Construir y conservar las vías de comunicación, excepto las vías férreas; 21. Fomentar la obtención de la vivienda con sujeción a los planes nacionales en materia de vivienda popular; 22. Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios y tomar las medidas necesarias para prevenir y afrontar las calamidades públicas; 23. Acondicionar y mantener las playas, construir balnearios públicos, parques, zoológicos, sistema de teleféricos o funicular y otras instalaciones recreativas; 24. Las demás que le atribuyan otras leyes o le asigne el Poder Nacional.