El ejercicio del Gobierno y de la Administración del Territorio Federal es de la competencia del Gobernador. Este lo ejercerá en unión del Secretario General de Gobierno, de los Secretarios del Ejecutivo del Territorio Federal y de los demás órganos de la Administración del Territorio Federal de acuerdo con la Constitución de la República , esta Ley y las leyes nacionales y del Territorio Federal.