LOQREBSPAIB

administrativo

Artículo 11

Artículo 11LOQREBSPAIB

Las operaciones a que se refiere la presente Ley no estarán sujetas a otros requisitos distintos a los aquí previstos y, en consecuencia, para su realización no se requerirán las autorizaciones y opiniones previstas en los artículos 150, ordinal 2º. de la Constitución de la República, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, ni las requeridas en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto. En todo caso, una vez concluidas dichas operaciones se efectuarán los asientos contables correspondientes y las participaciones a que hubiere lugar al Congreso de la República y a los demás organismos competentes. Cuando los bienes a enajenar fueren acciones u otros títulos valores, no serán necesarias las autorizaciones a que se refiere la Ley de Mercado de Capitales. En todo caso, las operaciones realizadas conforme a la presente Ley estarán sujetas al control posterior de la Contraloría General de la República.